Acuerdo de afiliación
ACUERDO DE AFILIACIÓN
PARTES
De una Parte,
– TOWARDS STARS S.L.
Y de otra Parte,
– EL INFLUENCER
Ambas partes podrán denominarse conjuntamente como “las Partes” o individualmente como “la Parte”. Las Partes, de sus libres y espontáneas voluntades, manifiestan tener y se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para otorgar el presente Acuerdo, a cuyos efectos
MANIFIESTAN
I. Que TOWARDS STARS S.L., se dedica profesionalmente a actividades de programación informática.
II. Que el influencer se dedica profesionalmente a la promoción de productos o servicios a través de las redes sociales, contando con más de 1.000 seguidores.
III. Que TOWARDS STARS S.L. ha desarrollado una aplicación informática (videojuego) online denominada “BLACKHITE”.
IV. Que estando el influencer interesado en colaborar con TOWARDS STARS S.L. en la PROMOCIÓN de la citada aplicación informática “BLACKHITE”, ambas partes convienen suscribir el presente Acuerdo, conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- TOWARDS STARS S.L. ofrecerá al influencer la posibilidad de extender “códigos de apoyo al creador” de la tienda interna de BLACKHITE a través de sus redes sociales o distintas vías de influencia que suelan manejar.
SEGUNDA.- El influencer se compromete a realizar un mínimo de una acción publicitaria o promocional cada 15 días con la finalidad de que los usuarios de BlackHite vuelvan a introducir su “código de creador” en la tienda, pues el código se desactiva automáticamente cada 14 días.
TERCERA.- Los seguidores del influencer podrán apoyarlo introduciendo su código en la pestaña o botón “apoyar creador” de la tienda online de BLACKHITE.
CUARTA.- El influencer ganará un 10% sobre beneficio neto que obtenga Towards Stars de todas las compras que se hayan efectuado en la tienda interna de BLACKHITE utilizando su código de influencer.
QUINTA.- El pago se llevará a cabo entre los días 1 a 5 del mes siguiente al mes en que TOWARDS STARS S.L. haya recibido efectivamente el dinero por parte de Google/Apple o ambos, y siempre y cuando el monto del mismo alcance la cantidad mínima de 70€ a transferir.
SEXTA.- En principio, la transferencia del pago podrá efectuarse bien por transferencia bancaria o bien a través de PayPal, siendo el influencer el responsable de indicar a TOWARDS STARS la cuenta en la que desea recibir el dinero. No obstante, TOWARDS STARS se reserva el derecho de poder elegir la vía de transferencia que estime más oportuna si surgiese una necesidad que motivase tal decisión, avisando con antelación al influencer para que éste pueda comunicarle una cuenta válida donde recibir el dinero a través de dicha vía.
Las comisiones generadas por la transferencia o conversión de divisas correrán a cargo de la cuenta destinataria o, de ser de obligada asunción por parte de la cuenta remitente, serán descontadas del saldo a transferir.
SÉPTIMA.- El nombre del código será el acordado entre TOWARDS STARS S.L. y el influencer, en la mayoría de los casos coincidirá con su nombre artístico de influencer.
OCTAVA.- Los servicios se empezarán a prestar desde el día siguiente a la confirmación del presente Acuerdo por ambas partes.
TOWARDS STARS S.L. podrá trabajar con otros influencers.
El presente Acuerdo tendrá una duración de 6 meses. El presente Acuerdo no será renovado automáticamente, a salvo de la facultad de las partes de acordar su renovación por escrito y de forma expresa.
NOVENA.- Por medio del presente Acuerdo TOWARDS STARS S.L. autoriza al INFLUENCER a realizar acciones publicitarias online, evitando en todo caso producir perjuicio alguno al nombre, imagen o marca de TOWARDS STARS S.L. o de sus productos y servicios.
DÉCIMA.- En el ejercicio de su actividad profesional, el INFLUENCER deberá actuar lealmente y de buena fe, velando por los intereses del TOWARDS STARS S.L.
El INFLUENCER, en el desarrollo de su actividad, deberá cumplir con los más exigentes estándares de comportamiento ético en la conducta hacia los usuarios y público destinatario.
UNDÉCIMA.- Las partes son partes patrimonial y jurídicamente independientes. El presente Acuerdo no otorga entre ellas relación de ningún orden, con excepción de la relación de arrendamiento de servicios.
DUODÉCIMA.- Ninguna de las partes podrá ceder el presente Acuerdo ni será admisible subrogación en el mismo sin el previo consentimiento escrito de la otra parte.
DECIMOTERCERA.- La ilicitud, invalidez o nulidad de cualquiera de las cláusulas de este Acuerdo no afectará a la eficacia del resto, siempre que los derechos y obligaciones de las Partes derivados del Acuerdo no se fueran afectados de forma esencial. La cláusula afectada deberá reemplazarse o integrarse con otras que, siendo conforme a la Ley, respondan a la finalidad de las sustituidas.
DECIMOCUARTA.- Las partes deberán guardar secreto sobre el presente Pacto. Cualquier documentación o información entregada por una Parte a otra en relación con el presente Pacto deberá mantenerse en secreto y no podrá comunicarse sin el consentimiento expreso de la Parte que la haya entregado, salvo que dicha revelación sea obligatoria por ley, por una autoridad judicial o administrativa o esté permitida en virtud del presente Pacto.
Ambas partes se obligan a mantener confidencialidad con respecto a la información de cualquier tipo y en cualquier medio, proporcionados por ellas o por terceros dependientes o colaboradores de éstos. Pudiendo cualquiera de las partes solicitar la devolución de tal información a instancia del cliente. Además, adoptan el compromiso ambas partes a no conservar información de ningún tipo relativa al proyecto de colaboración en caso de extinción del presente Acuerdo.
Igualmente, las Partes se comprometen a guardar en estricto secreto las informaciones que lleguen a su poder relativas o a la organización, las actividades y el funcionamiento de alguna cualquiera de las otras partes contratantes, obligación que subsistirá igualmente después de la finalización del presente contrato salvo en cuanto a lo que se convierta en público y notorio sin que haya mediado incumplimiento por ninguna de las Partes de lo establecido en esta cláusula.
DECIMOQUINTA.- Para la resolución de cualquier controversia que pudiera derivarse del presente acuerdo, ambas partes podrán llegar convenir el sometimiento de todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente Acuerdo, o relacionados con él, directamente o indirectamente, al arbitraje de equidad de la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Murcia, a lo dispuesto en su estatuto y reglamento, a excepción del plazo para dictar el Laudo, que será de cuatro (4) meses desde la aceptación del árbitro. Este plazo solo podrá prorrogarse por acuerdo expreso de las Partes, notificando al árbitro con anterioridad a la expiración del plazo acordado. Asimismo, las Partes convienen que el arbitraje se encomiende a un solo árbitro. De igual modo, por medio de la presente, las Partes se obligan expresamente a cumplir con lo previsto en el Laudo Arbitral que se dicte.
El coste derivado del arbitraje será costeado por aquella de las Partes cuya pretensión fuese denegada respecto de la otra.
En caso de no llegar a acuerdo para someterse al arbitraje citado, se someterán a los tribunales de Murcia, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
DECIMOSEXTA.– Se entenderá como expresión de su consentimiento la aceptación, por parte del influencer, del presente Acuerdo de Afiliación. Una vez recibida la solicitud de ingreso al Programa de apoyo a los creadores por parte de TOWARDS STARS S.L., ésta comprobará la veracidad de los datos y valorará la idoneidad del influencer. En caso de concluir su aceptación de solicitud, TOWARDS STARS S.L. se pondrá en contacto con el influencer para hacerle llegar su confirmación.
TOWARDS STARS S.L.